
En el artículo 65 de la Ley 58/2003 de la General Tributaria
(LGT) se contempla la posibilidad de aplazar o fraccionar
“deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o
ejecutivo”. De acuerdo con el artículo 65.2 de la LGT, podrán
aplazarse casi todos los impuestos o deudas con la
Administración Tributaria, salvo los modelos objeto de pago de
retenciones de los trabajadores y profesionales (modelo 111 por
ejemplo).
Las
garantías aportadas deben cubrir el importe de la deuda del
periodo voluntario, los intereses de demora que genere el
aplazamiento o fraccionamiento del pago y un 25% de la suma de
ambos.
La cantidad que se
puede aplazar sin necesidad de aval o garantía es de 18.000
euros.
A partir de esa
cifra ya será necesario presentar aval, o bien bancario (cosa
complicada y cara en los tiempos en los que vivimos), o bien
poner un inmueble como garantía, para lo que será necesario
presentar una tasación oficial.
VALTASA
puede realizar un informe de valoración Oficial para solicitar
el aplazamiento a la Agencia Tributaria o a cualquier
Administración Pública, emitiendo el valor de mercado actual de
cualquier inmueble .
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